Seguro Obligatorio para Embarcaciones RD 607/1999 Desde 50 €/ Año !
Contratar un seguro obligatorio para embarcaciones de recreo te llevará menos de 5 minutos. Si estas buscando seguros de barcos te presentamos la más amplia oferta del mercado para que puedas asegurar una embarcación de recreo destinada a la navegación deportiva o de uso profesional y alquiler (charter náutico ) con máximas garantías desde 50 €/año para un barco de 7ª Lista de acuerdo con lo exigido por el Real Decreto de 16 de Abril que regula el igatorio de Responsabilidad Civil para embarcaciones de recreo.
Seguro Obligatorio para Embarcaciones de Recreo RD 607/1999 - Objeto y Contenido
El seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en dicho reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de barcos de recreo o deportivos, las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
Igualmente será obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas extranjeras que naveguen por el mar territorial español o por las aguas marítimas interiores.
En ambos casos, si la embarcación no cuenta con este tipo de seguro, será sancionada por el régimen sancionador recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de las sanciones de tipo penal que le pudiesen corresponder.
A los efectos del seguro de responsabilidad civil obligatorio mencionado se consideran embarcaciones, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas,así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
Seguro para Barcos de Recreo - Coberturas Seguro Responsabiildad Civil Obligatorio para Embarcaciones de Recrero.
El seguro obligatorio para embarcaciones de recreo cubre la responsabilidad civil en que puedan incurrir el naviero, el propietario, así como aquellos otros que, debidamente autorizados, patroneen un barco de recreo o ayuden para llevar a cabo dicho patroneo.
Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
Daños materiales a terceros.
Pérdidas económicas sufridas por terceros que Sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
Daños a buques por colisión o sin contacto.
Salvo pacto en contrario, será de cuenta de la compañia de seguros el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro de la embarcación.
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria garantiza la responsabilidad civil de los propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas frente a terceros perjudicados la reparación de los daños a personas y los daños materiales así como las pérdidas económicas producidas por las causas anteriormente mencionadas hasta un importe de 336.567 € con los siguientes
Sublímites cuantitativos del Seguro Obligatorio de Embarcación de Recreo
120.000€ por víctima, con un máximo de 240.000 € por siniestro.
96.000€ para daños materiales y pérdidas económicas por siniestro.
Desde la publicación en el año 2.014 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, existe además la obligación legal de contratar en nuestro seguro de barco otra garantía adicional que de cobertura a la Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental.
Sin la inclusión de esta garantía exigida pora la normativa citada una embarcación no podrá navegar por aguas españolas, con independencia de que tenga bandera española o extranjera.
Ademas la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria contratada entre el tomador y la entidad aseguradora podrá incluir otras coberturas que libremente se pacten entre las partes, así como ampliar el ámbito y los límites de cobertura, rigiéndose en ambos casos por lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.