Seguro para Barco.Como renovarlo y ahorrar un 50%

Seguro para Barco. Renovar Seguros de Embarcaciones

Si ya tenemos actualmente un seguro para barco en vigor en alguna aseguradora y nos hemos planteado su renovación es conveniente realizar algunas importantes consideraciones y seguir unas pautas para poder renovar nuestras póliza en las mejores condiciones.

Seguro para Barco - Pasos a seguir para renovarlo con garantía


1.- Revisar si las coberturas que tenemos actualmente contradas en la póliza de seguro de nuestra embarcación están actualizadas comparandolas con el estado actual del barco asegurado.
2.- Si tenemos asegurada nuestra embarcación a todo riesgo comprobar que todos los elementos están perfectamente indentificados en póliza y sus respectivas valoraciones actuales con las consignadas en las condiciones particulares del seguro.
En este sentido deberemos estar atentos a la incorporación o sustitución del equipamiento del barco asegurado: sondas, equipos e instrumental de navegación, accesorios personales, etc. para, en su caso, adecuar la póliza a las circunstancias reales de nuestra embarcación.
3.- Asegurarnos de que las revisiones obligatorias a que está sujeto el barco asegurado están al día para evitar problemas en caso de un siniestro.
4.- Contactar con nuestro corredor de seguros para que nos asesore sobre las condiciones de renovación del seguro de nuestra embarcación y si se ajusta a la oferta actualmente existente en el mercado en precio//coberturas.
Nuevo plazo de preaviso con 1 mes de antelación para notificar un cambio de aseguradora o anulacion de la póliza por parte del asegurado.
El pasado 14 de Julio del 2015 se publicó la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras en la que se procedió a modificar dicho artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro modificando el plazo del periodo del preaviso obligatorio por parte del asegurado a la aseguradora en caso de que no desee renovar la póliza de seguro que estaba fijado a 2 meses mínimos de antelación al vencimiento de la póliza para cualquiera de las partes intervinientes en el contrato de seguro.
A partir del 1 de enero de este 2016, cualquier asegurado puede manifestar su intención de oponerse a la renovación de la póliza con tan solo un mes de antelación al vencimiento de la misma.
Sin embargo la nueva regulación mantiene la anterior regulación cuando quien se oponga a prorrogar el contrato sea la aseguradora, en cuyo caso ésta deberá comunicar al asegurado con dos meses de antelación su intención de anular la poliza así como cualquier otra alteración que se realice en el contrato del seguro mediante escrito al efecto.
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