Seguros Barcos.Condiciones Inglesas (IYC)-Institute Yacht Clauses

Seguros de Barcos - Cobertura daños Condiciones Inglesas. INSTITUTE YACHT CLAUSES

Seguro Barco Condiciones Inglesas.Si quieres contratar un seguro para barcos a todo riesgo debes valorar seriamente las distintas posibilidades de coberturas que existen actualmente en el mercado.
La mayor parte de los propietarios de embarcaciones de recreo desconocen que cuando quieren asegurar una embarcacion a todo riesgo tienen dos criterios básicos para elegir las coberturas a garantizar:
1.- Condiciones Estandar también denominadas tradicionalmente Condiciones Españolas. Son las más extendidas y en la práctica se caracterizan fundamentalmente porque se garantiza todo lo que está expresamente incluido en la póliza de seguro de una embarcacion (riesgos nominados) y que el valor a indemnizar en caso de siniestro está limitado al valor venal (valor de mercado-valor de nuevo menos la depreciación por uso u obsolescencia) de la embarcación asegurada.
2.- Condiciones Inglesas (IYC) o Institute Yacht Clauses, Tienen su origen el el seguro de transporte maritimo y se caracterizan por tener una mayor amplitud de supuestos de cobertura (se asegurada todo lo que no figura excluído de forma expresa en poliza) y se indemniza a valor de nuevol o a valor pactado. En su concepcion pura están referidas a las coberturas de daños y responsabilidad civil aunque en la práctica actualmente se incorporan distintas coberrturas que no se contemplan en las cláusulas inglesas.
En nuestra web puedes elegir contratar un seguro de barco a todo riesgo con y sin franquicia en condiciones estandar españolas o en condiciones inglesas a precios sin competencia de una forma centralizada en una única web con la posibilidad de obtener una comparativa de seguros para barco con coberturas detalladas entre 20 aseguradoras de máxima solvencía.
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(IYC) - Institute Yacht Clauses

Coberturas Daños Propios Embarcacion
9. RIESGOS
Sujeto siempre a la exclusiones de este seguro.
9.1.Este seguro cubre la pérdida de o daños al objeto asegurado causados por:
9.1.1.peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas navegables
9.1.2.incendio
9.1.3.echazón
9.1.4.piratería
9.1.5.contacto con equipos o instalaciones de muelle o puerto, medios de transporte terrestre, aviones u objetos similares u objetos caídos de los mismos
9.1.6.terremotos, erupciones volcánicas o rayos
9.2.y siempre que tal pérdida o daño no resulte de la falta de la debida diligencia del Asegurado, Armadores o Gerentes, este seguro cubre:
9.2.1.pérdida de o daño al objeto asegurado causados por:
9.2.1.1.accidentes en la carga, descarga o traslado de provisiones, aparejos, máquina o combustible
9.2.1.2.explosiones
9.2.1.3.actos maliciosos
9.2.1.4.robo del buque entero o su(s) bote(s), motor(es) fuera borda siempre que estén de forma segura unidos al buque o a su(s) bote(s) mediante algún mecanismo antirrobo adicional a su normal medio de trincado, o cuando a consecuencia de haber sido forzada la entrada del buque o al lugar de almacenaje o reparación, se robe la maquinaria, incluyendo motores fuera borda, aparejos o equipo.
9.2.2.pérdida de o daño al objeto asegurado, excepto motor y conexiones (con excepción de la riostra, el eje o la hélice), equipo eléctrico, baterías y conexiones, causados por:
9.2.2.1.defectos latentes en el casco o en la máquina, rotura de ejes o estallido de calderas (excluyendo el coste y gasto de sustituir o reparar la parte defectuosa, el eje roto o la caldera estallada)
9.2.2.2.la negligencia de toda persona cualesquiera que sea, si bien se excluye el costo de corregir cualquier defecto que resulte bien de negligencia o incumplimiento de contrato con respecto a cualquier trabajo de reparación o modificación llevados a cabo por cuenta del asegurado y/o los armadores, o con respecto al mantenimiento del buque.
9.3.Este seguro cubre el coste de inspeccionar los fondos después de una embarrancada, si se incurre razonablemente en dicho gasto para ese solo propósito, incluso si no se encuentra ningún daño
Exclusiones
No se admitirá ninguna reclamación respecto a: 10.1.Desprendimiento o caída por la borda de motores fuera borda
10.2.botes del buque con velocidad máxima de diseño superior a 17 nudos, salvo que tales botes estén especialmente cubiertos en esta póliza con arreglo a las condiciones de la cláusula 19 para Embarcaciones Veloces que se inserta a continuación, o mientras estén a bordo del buque porteador o paralizados en tierra
10.3.los botes del buque que no estén permanentemente marcados con el nombre del barco porteador
10.4.velas y cubiertas protectoras (encerados) rasgadas por el viento o arrancadas al ser largadas, a menos que sea a consecuencia de daños a las perchas, a las cuales van envergadas, o motivado por embarrancada del buque o colisión o contacto con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua
10.5.velas, mástiles pertrechos, aparejos o jarcias participando el buque en una regata, a menos que la pérdida o daño sea a causa de que el buque se haya hundido, embarrancado, quemado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua
10.6.efectos personales
10.7.provisiones de consumo, aparejos de pesca o atraque
10.8.revestimiento y sus reparaciones, salvo que la pérdida o daño haya sido causado porque el buque haya embarrancado, se haya hundido, quemado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) que no sea agua
10.9.pérdida o gasto incurrido en corregir una deficiencia de diseño o construcción o cualquier gasto o coste incurrido por mejorar o modificar el diseño o construcción
10.10.motores y conexiones (con excepción de la riostra, el eje o la hélice), equipo eléctrico y batería y sus conexiones, cuando la pérdida o daño haya sido causada por temporal, salvo que la pérdida o daño haya sido causada por inmersión del buque; pero esta cláusula 10.10 no excluirá el daño o pérdida causado por embarrancada del buque o por abordaje o contacto del buque con otro buque, muelle o malecón.